DEL ASILO POLÍTICO Y SUS DEMONIOS.
Julían Ramírez
Bogotá
Para desglosar el siguiente artículo es importante, para claridad del lector, entender el concepto de ASILO POLITICO. Para ello, se presenta la definición de Asilo, la cual es descrita según la RAE (Real Academia de la lengua Española) como “sitio inviolable” o “lugar de refugio para los perseguidos”. En tal sentido, un asilado político debe ser un individuo que busca refugio para protegerse de la persecución, primordialmente del Estado que depare acciones que atenten sus derechos de forma contraria a derecho.
Ahora bien, en la actualidad esta concepción se ha tergiversado y la definición jurídica que consiste en la protección de individuos por motivos de persecución en razón a su raza, religión nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión pública, ha sido convertida en un mecanismo por medio del cual los antiguos funcionarios del Estado, hoy delincuentes, buscan evadir la acción de la justicia. Para ello, buscan la complicidad de países “Hermanos” y colegas internacionales, que al parecer no practican la Hermandad, carecen de Ética y buscan el beneficio propio, o favorecimientos privados y sin sentido en cuanto a relaciones internacionales se refiere.
Ahora bien, dado este dilema es necesario que diferentes órganos internacionales se pronuncien, para evitar la injusticia, pues son delitos que al no ser juzgados dentro de un Estado, generan inconformismo social y problemas internos e incluso de repetición de los mismos. El Asilo Político solo debe proteger o cobijar a individuos perseguidos por cuestiones ajenas a la verdadera administración de justicia de un Estado.
Entonces ¿por qué el Estado de Panamá busca proteger a delincuentes de la anterior administración de justicia del país como María del Pilar Hurtado (Ex directora del DAS)? ¿Dónde irá Luis Carlos Restrepo? Esto debe repudiarse y corregirse.
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